El titular de una finca de Jaén recibe una propuesta de sanción por un cercado cinegético sin autorización. En Andalucía es una infracción muy grave, por lo que un expediente así exige una defensa técnica desde el primer día.
Caso ilustrativo. Este supuesto es ficticio: está elaborado a partir de situaciones habituales en la práctica profesional y no corresponde a ningún cliente real. Nombres, lugares y fechas son inventados, y cada caso es distinto: el resultado de un procedimiento no puede garantizarse.
Dato de contexto: Jaén (Andalucía) es la provincia n.º 10 de España por licencias de armas D y E en vigor: 35.916 a 31-12-2022, según la estadística de control de armas de la Guardia Civil. Son licencias, no personas: una misma persona puede tener varias.
El caso: cercado cinegético sin autorización
Francisco gestiona una finca de monte mediterráneo en la provincia de Jaén, zona de ciervo y jabalí. Años atrás su padre colocó una malla para proteger un olivar joven. Una inspección concluye que la valla impide el paso de fauna y que funciona como cercado cinegético sin autorización. Se abre expediente sancionador al titular del coto.
Por qué es tan grave
La Ley 8/2003 de la Flora y la Fauna Silvestres de Andalucía tipifica como infracción muy grave los cercados cinegéticos sin autorización (artículo 78.10). Las infracciones muy graves de caza pueden conllevar multas de 4.001 a 53.500 euros y sanciones accesorias de inhabilitación. Conocer qué es un cercado cinegético y qué no lo es resulta fundamental.
Líneas de defensa habituales
- Calificación: no toda valla es un cercado cinegético; hay vallados agrícolas o ganaderos con finalidad distinta.
- Antigüedad: la fecha de instalación puede influir en la autorización o en la prescripción.
- Autorización previa: revisar si existe alguna licencia o comunicación anterior.
- Proporcionalidad: graduación de la sanción y medidas de restauración alternativas.
- Prueba técnica: informes sobre la altura, el tipo de malla y el efecto sobre la fauna.
También es importante revisar el procedimiento: notificaciones, plazos, competencia del órgano y prescripción.
Prueba digital y documentación
Las fotografías aéreas históricas, las imágenes de satélite y las fotografías antiguas con metadatos pueden acreditar cuándo se instaló la valla. Nuestro equipo analiza esos archivos y los contrasta con los metadatos de las fotografías del titular para documentar la cronología con rigor.
Qué conviene hacer sobre cercado cinegético sin autorización
- Recopile escrituras, facturas y fotografías de la instalación de la valla.
- No retire ni modifique la valla antes de asesorarse: puede perder prueba.
- Responda al acuerdo de inicio dentro de plazo.
- Valore la regularización voluntaria si procede.
Más información en gestión de cotos de caza y en multas y sanciones de caza.

